Implicaciones legales y políticas en México de los cambios en la categoría Trastornos parafílicos de la CIE-11

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Sofía Vidal de la Fuente

La Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó cambios importantes en la clasificación de los trastornos parafílicos en la CIE-11. El objetivo de esta revisión es analizar las implicaciones políticas y legales de dichos cambios sobre los servicios de salud y forenses, las condenas de agresores sexuales y las posibilidades de tratamiento. Se asignó un grupo de expertos que vio poco probable que en México se otorgue tratamientos médicos de calidad a quienes lo requieren y/o lo solicitan incluso sin haber cometido un crimen. La ley mexicana se centra en el castigo de las conductas sexuales específicas más que en el trastorno subyacente y, raramente, el agresor es evaluado psiquiátricamente para detectar trastornos parafílicos; más aún, son pocos los agresores que son sometidos a tratamiento. En relación con los trastornos parafílicos, la CIE-11 establece cambios que apoyan la realización rutinaria de evaluaciones psiquiátricas y el establecimiento de tratamientos, obligatorios y efectivos en el caso de los sentenciados o voluntarios en el caso de los no-criminales y que brindan además orientación clínica y legal en el tema.

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